A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Andrea·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá y el Juzgado 6 Municipal Laboral de Pequeñas Causas de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia para adelantar el trámite de la acción de tutela, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 21 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 021 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá dentro de la acción de tutela formulada por la señora Andrea -como agente oficiosa de Gloria- en contra de la Nueva EPS y la Droguería Cafam.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5209 al Juzgado 021 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 021 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado 006 Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.